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Regímenes fiscales en México y sus obligaciones tributarias

Regímenes fiscales en México y obligaciones tributarias
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Tiempo de lectura: 4 minutos

¿Estás a punto de emprender un negocio? No importa si abrirás una pequeña tienda de abarrotes, una empresa con miras a volverse grande, o si comenzarás tu práctica profesional de forma independiente, debes darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con un régimen fiscal que corresponde a la actividad que realizas, el nivel de ingresos y el tamaño de tu organización.

Hoy en el blog de Salud Fiscal te contaremos cuáles son los regímenes fiscales en México, así como las obligaciones tributarias con las que deben cumplir.

¿Qué es un régimen fiscal?

Un régimen fiscal es el conjunto de normas que rigen la situación tributaria de una persona física o moral desde el momento en que se da de alta en el SAT. Esta institución es la que establece los derechos y obligaciones de los contribuyentes con base en su actividad económica y los ingresos que perciben.

Tipos de personas fiscales

En México existen dos tipos de personas fiscales: persona física y persona moral. El régimen fiscal depende de este primer concepto ya que indica en gran medida sus operaciones comerciales e ingresos.

Personas físicas

Las personas físicas son individuos que realizan cualquier tipo de actividad económica de forma individual. Pueden generar ingresos por ventas, por recibir un salario, por el desempeño de una profesión, entre otras formas de aumentar su patrimonio. Las personas físicas se registran ante el SAT con su nombre como razón social y pueden tributar en los siguientes regímenes:

Régimen de sueldos y salarios

Este régimen es en el que tributan las personas que forman parte de una empresa o tienen una relación laboral con un patrón. Los asalariados deben inscribirse al RFC y mantener actualizada su información fiscal. En caso de percibir ingresos de más de 400 mil pesos al año deben presentar su declaración anual.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Este régimen es en el que tributan las personas que realizan actividades comerciales o que presten servicios en los que no se requiera un título profesional. Por ejemplo, papelerías, talleres mecánicos, salones de belleza, carnicerías, entre otros negocios. Los contribuyentes pueden tributar en este régimen siempre y cuando sus ingresos no sean de más de dos millones de pesos.

Los contribuyentes del RIF tienen la obligación de:

  • Expedir facturas a sus clientes al realizar una venta.
  • Presentar sus declaraciones informativas de ingresos, egresos y deducciones de forma bimestral.
  • Llevar su contabilidad por medios electrónicos.
  • Hacer su correspondiente pago de impuestos.

Los contribuyentes del RIF no están obligados a presentar su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni la declaración anual, ya que los pagos bimestrales se consideran definitivos.

Régimen de actividades empresariales

Es un régimen para personas que realizan actividades comerciales de forma independiente: escuelas, industrias, autotransporte, entre otras. A diferencia del RIF, no tiene límite de ingresos. Los contribuyentes de este régimen tienen las siguientes obligaciones:

  • Emitir facturas electrónicas a sus clientes
  • Llevar su contabilidad en medios electrónicos
  • Presentar declaraciones mensuales informativas
  • Presentar su declaración anual

Régimen de arrendamiento

Las personas que obtienen ingresos por la renta de inmuebles debe darse de alta en este régimen y emitir facturas electrónicas a sus inquilinos durante el tiempo de vigencia del contrato.

Régimen de servicios profesionales

Es un régimen para profesionistas que prestan sus servicios de forma independiente, ya sea a otras personas físicas, a empresas o dependencias de gobierno. Por ejemplo, médicos, contadores, profesores, entre otros. Sus obligaciones fiscales son las mismas que en el régimen de actividades empresariales.

Régimen de plataformas digitales

Es un régimen que entró en vigor el 1 de junio de 2020 para las personas físicas que vendan bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas e informáticas, siempre y cuando sean mediante un intermediario. Por ejemplo, los conductores de Uber o vendedores de Mercado Libre.

Las obligaciones de los contribuyentes de este régimen son conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet que proporcione la plataforma donde se informan los ingresos obtenidos y retenciones efectuadas.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Es un régimen que comenzó el año 2022 y al que han migrado los contribuyentes de los regímenes de actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles y actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre y cuando perciban menos de 3.5 millones de pesos anuales. Sin embargo, en el RESICO no pueden tributar los contribuyentes de plataformas digitales o asimilados a salarios.

Personas morales

Las personas morales son las empresas, las cuales se forman por varias personas físicas bajo una razón social formada mediante una sociedad u organización. Los regímenes fiscales en los que pueden tributar son:

Régimen fiscal general

Cualquier empresa constituida en México y que realice actividades lucrativas puede tributar bajo este régimen. Por ejemplo, sociedades mercantiles, asociaciones civiles, comercializadoras de mercancías, entre otros.

Dentro de sus obligaciones se encuentra:

  • Presentar declaraciones informativas mensuales y declaración anual
  • Llevar su contabilidad en medios electrónicos
  • Formular estado de posición financiera
  • Realizar inventario de existencias
  • Efectuar la retención de ISR al pagar salarios a empleados

Organizaciones sin fines de lucro

Este régimen fiscal es para las personas morales cuya razón social no busca obtener ganancias económicas mediante sus actividades. Por ejemplo, sociedades civiles de enseñanza, sindicatos, asociaciones de padres de familia, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones religiosas, entre otras.

Estas personas morales no son sujetas al pago de ISR, a menos que perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses, premios, entre otros.

Régimen de acumulación de ingresos

Este régimen es para las micro, pequeñas y medianas empresas con ingresos máximos de cinco millones de pesos. Dentro de sus obligaciones se encuentra:

  • Llevar la contabilidad a través de medios electrónicos.
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Presentar declaración mensual, informativa y anual.

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